Caución
Este seguro garantiza a los compradores de viviendas la devolución de los importes anticipados al promotor mientras se construyen las viviendas. La garantía se haría efectiva si la construcción no se iniciase o no llegase a buen fin en los plazos convenidos, y el promotor no devolviera las cantidades anticipadas. Esta norma obliga a los promotores de viviendas que perciben cantidades anticipadas de los compradores a garantizar a éstos la devolución de los anticipos, más los correspondientes intereses legales, en el caso de que no se inicie la construcción o no se concluya en el plazo convenido para la entrega de la vivienda
Otro aspecto relevante de la legislación mencionada se refiere a la obligatoriedad por parte del promotor de gestionar los anticipos a través de una “cuenta especial”, aperturada en entidad de crédito, separada de otros fondos del promotor, y destinada a atender exclusivamente las necesidades de la construcción de las viviendas