Responsabilidad Civil

Protegemos tus eventos o actividades familiares y cotidianas defendiendo tus intereses y respondiendo por ti ante terceros.

Según el Código Civil, la persona que causa daños a otra tiene la obligación de repararlos. Esta obligación general se traduce en diferentes consecuencias que difieren en términos económicos según el tipo de daño.

Un particular puede causar un daño a un tercero pero, el riesgo de este tipo de contingencias y la cantidad con que habrá que indemnizar varía en cada caso dependiendo de la causalidad; conducir una bicicleta, un monopatín, visitar un establecimiento o simplemente una visita a casa de unos amigos con tus hijos, puede ser motivo de originar un daño a un tercero sin intencionalidad alguna y sin embargo, habría que indemnizar por dichos daños ocasionados.

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    Jesús Lozano